Quema de podas
NORMAS A SEGUIR DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
1. En los dias de Alerta 3 queda prohibido cualquier tipo de fuego, incluso la utilización de camping gas y paellereas de áreas recreativas o zonas de acampada.
2. En los días de poniente se suspenderán todos los trabajos de quemas, y si iniciados éstos, se produjera la aparición de viento, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
3. No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego este totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
4. Previamente a la quema se deberá haber limpiado la maleza y matorral una franja de anchura suficiente y no inferior en ningún caso a dos metros de donde se requiera realizar la quema.
5. La persona autorizada tomará las medidas que considere oportunas y en su caso las indicadas por los Agentes de Medio Ambiente, y será el responsable de cuantos daños se pudieran ocasionar.
6. La acumulación o almacenamiento de leña, residuos agrícolas o forestales, no podrán realizarse en los caminos rurales ni en una franja de diez metros de ancho a cada uno de los mismos.
7. Todas las personas que adviertan la existencia o iniciación de una quema no autorizada deberán dar cuenta del hecho, llamando al teléfono de Emergencias 112, de la Generalitat Valenciana, o bien por el medio más rápido posible: Ayuntamiento, Policía Local, Guardia Civil…